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Borrador Final sobre las ITS del Pilar III de Divulgación de Información ESG - Nfq

Borrador Final sobre las ITS del Pilar III de Divulgación de Información ESG

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ESG & Sustainable Finance

LA COMISIÓN PUBLICA EL BORRADOR FINAL SOBRE LAS ITS DEL PILAR III DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN ESG

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Contexto y Objetivo

El borrador de ITS (Implementing Technical Standards) publicado por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) desarrolla los requerimientos de divulgación de información sobre los riesgos ESG obligatorios a partir de junio de 2022, para aquellas grandes entidades que hayan emitido valores en cualquier mercado regulado europeo.

El principal objetivo de esta propuesta de reglamento de aplicación es garantizar la transparencia, comparabilidad y exhaustividad de la información, de forma que los participantes del mercado puedan realizar una adecuada y completa evaluación de riesgos de sus inversiones y conocer las estrategias bancarias sobre las finanzas sostenibles. Para ello, estas ITS proponen la divulgación de la información de una manera uniforme y homogeneizada, debiendo informar las entidades sobre:

  • Cómo están integrando los riesgos ESG
  • Cómo éstos afectan al resto de riesgos y a su balance, información sobre los procesos y acciones dirigidas a la mitigación de estos riesgos,
  • Cómo están apoyando a sus clientes y contrapartes hacia la transición a una economía más sostenible y neutral en emisiones de carbono.

Contenido

Las ITS reclaman a las entidades bancarias dos tipos de información: una de carácter cuantitativo, orientada hacia los riesgos de transición y físicos del cambio climático, y otra de carácter cualitativo que contextualiza los indicadores calculados, así como toda la información relativa al ámbito medioambiental, social y de gobernanza.

La información cuantitativa a divulgar se divide a su vez en tres partes, aquellas relacionadas con los riesgos de transición, los riesgos físicos, y en último lugar, todas aquellas acciones de mitigación del cambio climático que no estén relacionados con los anteriores.

En primer lugar,  los bancos deberán divulgar información sobre los riesgos de transición a través de sus exposiciones de crédito a entidades no financieras que pertenecen a sectores que contribuyen significativamente al cambio climático, así como sus exposiciones a entidades financieras indicando aprovisionamientos y emisiones financiadas de alcance 1, 2 y 3, y  el valor de los préstamos garantizados por bienes inmuebles de acuerdo a su Certificado de Eficiencia Energética (EPC). En segundo lugar, deberán calcular y publicar sus exposiciones de préstamos, anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de entidades no financieras expuestos a riesgos crónicos y agudos del cambio climático.

Adicionalmente, las entidades deberán divulgar los indicadores GAR (Green Asset Ratio) que debe estar totalmente alineado con el publicado bajo los requerimientos del Reglamento Delegado del artículo 8 de la Taxonomía, desglosado por sector, tipo de activo y si se trata de préstamos especializados, actividades de transición y/o actividades facilitadoras financiadas. Sin embargo, los requerimientos del Pilar III son más exigentes que los de Taxonomía, ya que obliga a las entidades de crédito a divulgar sus exposiciones a entidades no financieras que no están sujetas a NFRD (BTAR – Banking Taxonomy Alignment Ratio).

En cuanto a la información cualitativa, ésta no sólo incluye la parte climática, sino también los pilares social y de gobierno. La información a divulgar para los tres pilares, debe explicar cómo incorpora los riesgos ESG en su estrategia y modelo de negocio, la gestión de los riesgos a la hora de su identificación, evaluación y control, y por último, su integración en la gobernanza de las entidades, sus estructuras de gobierno, supervisión y políticas de remuneración.

Relación con otras iniciativas regulatorias europeas

El desarrollo de esta normativa es un eslabón más del camino iniciado por la UE en su complejo y ambicioso programa regulatorio en materia ESG, que tiene como fin último, alcanzar una economía más competitiva, neutral en emisiones, resiliente y justa.

Por ello, la futura aprobación de esta norma no puede entenderse de manera aislada, ya que para la divulgación de la información exigida deben tenerse en cuenta todo el entorno ESG europeo, que incluye el sistema de clasificación de inversiones sostenibles y divulgación de información de la Taxonomía climática, las entidades que se encuentran sujetas a NFRD, el reglamento sobre los índice de referencia climáticos, Directivas de desempeño energético de los edificios, Directiva de Eficiencia energética y las Loan Origination and Monitoring Guidelines de la EBA.

Como consecuencia de lo incipiente del ámbito regulatorio ESG y su codependencia entre las diferentes normativas, esta propuesta se vería modificada con la aprobación de los criterios técnicos de selección de los restantes objetivos de la taxonomía y la futura ampliación del ámbito de aplicación planteada por CSRD.

Aplicación

Esta normativa propone su aplicación desde junio de 2022 debiendo divulgar la información de manera anual el primer año, haciendo referencia al ejercicio 2022, y de forma semestral  a partir de entonces. Sin embargo, no tendrán que publicar el GAR hasta enero de 2024, atendiendo con las exigencias del Reglamento delegado del artículo 8, y hasta junio de 2024 para el indicador BTAR y las métricas de las emisiones de alcance 3.

Conclusiones

El desarrollo de la integración y divulgación de los riesgos ESG en el marco de CRR es un ejemplo más de la importancia que el regulador europeo otorga al ámbito financiero, como agente canalizador y transformador que garantice la estabilidad del sistema financiero y la consecución de una economía neutral, competitiva y resiliente a los retos que presenta el cambio climático y el plano social. Asimismo, el desarrollo de esta ITS por la EBA confirma la transversalidad e interconexión entre el marco ESG, no solo porque muchos de los requerimientos son comunes en diferentes legislaciones, sino también al existir una clara interdependencia entre las mismas para poder cumplir con los requerimientos, como es el caso de la presente propuesta de norma y la Taxonomía.

Todo ello, conlleva significativos retos y oportunidades para las compañías sujetas, sobre todo en términos de acceso a los datos externos y la propia gestión interna de la información. La utilización de indicadores y directrices comunes entre normativas debería facilitar la captura de la información, pero la obligatoriedad de divulgar información sobre entidades no sujetas a NFRD y las emisiones de GEI de sus contrapartes, son uno de los principales retos a los que se enfrentará el sector, que deberá confiar en las relaciones bilaterales con las contrapartes, como en la información disponible y estimaciones para poder cumplir con este reporting.

Desde NWorld podemos ayudarte a realizar el reporting ESG de forma integral, coherente y eficiente gracias a nuestra combinación única de capacidades. Damos cobertura a todas las acciones requeridas por la regulación: desde la medición de emisiones, su traslación a riesgos físicos y climáticos así como soluciones tecnológicas para la digitalización de todo el proceso de captación y reporting.

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